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De la institución jurídica de la familia en el Perú, con motivo de conmemoración del 15 de mayo del «Día Internacional de la Familia».
Con motivo de la conmemoración del 15 de mayo por el «Día Internacional de las Familias», el presente artículo desarrollará algunos presupuestos básicos sobre la familia como institución jurídica y célula básica de la sociedad.
1) ¿QUÉ SE PUEDE ENTENDER POR FAMILIA, DESDE UN PUNTO DE VISTA JURÍDICO? ¿CÓMO HA IDO EVOLUCIONANDO ESTE CONCEPTO A LO LARGO DEL TIEMPO?
La familia como célula básica de la sociedad, ha existido siempre y se ha venido mostrando mediante diversos tipos o modalidades, como también se ha venido moldeando bajo la influencia de concepciones religiosas, políticas, sociales y morales de acuerdo a cada periodo histórico. No la crea el hombre ni por decisión ni por interés, sino que brota espontáneamente de los hábitos humanos. Es tan connatural al hombre que es imposible que se desvincule de ella[1].

No hay un concepto univoco de familia. De tal forma que, si acudimos al Diccionario de la Real Academia Española, veremos que se le identifica como grupo de personas emparentadas entre sí que viven juntas. Si lo visualizamos etimológicamente proviene del latín familus-famulus, que referían conjunto de criados que vivían bajo un mismo techo, sirviente, visión orientada a su calidad de unidad económica, utilitaria del grupo. Fernando de Trazegnies[2] señala que cuando revisamos la legislación peruana nos encontramos que existe no una, sino muchas nociones de familia…que tiene tantos significados jurídicos como valores y circunstancias sociales. Nos explica que «a comienzos de la República, se dividía a los hijos en ilegítimos, denominados también ‘bordes’, en naturales y espurios, incestuosos, sacrílegos y mancillados o mánceres… A partir de 1852, el Código Civil ya no distingue sino entre cuatro clases: los legítimos, los naturales, los adulterinos y los demás ilegítimos… puede señalarse como ejemplo el hecho de que la obligación de alimentar al hijo adulterino se limita a la madre: esto significaba que el padre biológico no forma parte de la familia básica de ese hijo para estos efectos… En 1936, el nuevo Código Civil eliminó gran parte de estas distinciones, conservando únicamente la existente entre los hijos legítimos e ilegítimos, ya que se consideraba que sin ella sucumbiría la institución del matrimonio… Sin embargo, la Constitución de 1979 hizo que estas diferencias desaparezcan totalmente y que los hijos -legítimos o ilegítimos- sean considerados todos iguales entre sí. Acorde con este principio constitucional, el Código Civil de 1984 no reconoce sino un solo tipo de hijos, sin importar que se trate de habidos en el matrimonio o fuera de el: todos los hijos son iguales entre sí».
Hoy, como parte de nuestra realidad sociológica en cuanto a la familia son legalmente visibles la existencia de la unión matrimonial, pero a la par las uniones de hecho, éstas últimas, que, si bien inicialmente se legisló para que desaparezca, ahora por el contrario ha venido cobrando más fuerza y el derecho ha debido ponerse a tono para proteger a sus conformantes.
Sin embargo, la realidad de las familias sigue en constante transformación y en la actualidad en armonía con documentos internacionales, nuestro Estado mediante la Constitución de 1993, se diferencio de su antecesora en que privilegio el principio constitucional de protección de la familia, desmarcándose de la protección del matrimonio hacia su promoción, en concordancia con el reconocimiento, defensa y protección del pluralismo familiar, marcando la incidencia del Derecho de Familia hacia un enfoque constitucional.

Esta orientación constitucional impone una constante retroalimentación y oxigenación de las disposiciones legales acorde con los nuevas perspectivas del Derecho de Familia, ya no vistas en la singularidad de un solo modelo familiar, sino en la pluralidad familiar que ha conllevado se proponga doctrinariamente a que se le llame Derecho de las Familias[3]. Esto es producto de nuevos requerimientos ciudadanos realizados hacia el Estado, en calidad de garante y protector de derechos, donde no todo se agota en la solución de casos en concreto que se vinculan a la justicia remedio, sino políticas públicas que permitan entender a la familia no solo como grupo familiar, sino también comprendidos a sus conformantes en su individualidad, en relación al respeto que debe haber a su dignidad. Para ello, es preciso realizar acciones positivas, de afirmación y fortalecimiento, entre ellas las de ejercicio de participación ciudadana que consolide su importancia, siendo una de ellas, el reconocimiento del “Día Internacional de la Familia” que se conmemora cada 15 de mayo desde el año 1994 y según CINU (Centro de Información de Naciones Unidas) fue proclamada en 1993, haciendo eco de la importancia que le otorga la comunidad internacional a la Familia y cuyo propósito es promover la concientización, sensibilización y un mejor conocimiento de los procesos sociales, económicos y demográficos que afectan a este importante núcleo de la sociedadores[4].

Para efectos de centrar la importancia y el porqué de la celebración de esta fecha, corresponde reiterar e incidir como hemos referido en el párrafo precedente que al referirnos a familia no pretendemos agotar su dimensión en su faceta grupal sino que desde un enfoque humanista debe ser vista además como «un agregado de seres portadores de dignidad “individual”, donde la familia es considerada un medio de realización de las personas, un ambiente de solidaridad, de afectos, uno de los varios escenarios de concreción de los concurrentes proyectos de vida que todos construimos a lo largo de los años, pero también de recogimiento, de experiencias domesticas que deliberadamente se esconde de las miradas de los demás«[5].
Visto lo antes descrito, de diversidad de enfoques con el que puede ser analizada “Las Familias”, aun cuando pueda brindarnos una aparente dificultad el no poder encontrar una definición única y/o uniforme de lo que se entiende por familia, ello no puede ser considerado como un aspecto negativo de su desarrollo sino como una repercusión favorable de que se viene considerando el respeto por las diferencias que también irradia a las familias y que nos corrobora no podemos tener un concepto restringido de la misma porque lo que toca es construir un modelo de apertura, de tolerancia y pluralismo familiar.
¿Qué viene pasando en Perú y cuál es la problemática visible en relación a las familias? A la fecha contamos con un Plan Nacional de Fortalecimiento a las familias 2016-2021 que contempla en su diseño un marco conceptual a la luz de documentos internacionales, como el mandato de reconocimiento de las diferentes formas de organización familiar, de los enfoques transversales que deben aplicarse a las familias como es el enfoque de género, de derechos humanos, intergeneracional y de interculturalidad. Asimismo, se contempla que deben aplicarse los lineamientos de política de fortalecimiento de las familias con sus objetivos, resultados esperados y seguimiento, monitoreo y evaluación. Se describe como problemática que en la división de trabajo y de responsabilidades que asumen hombres y mujeres en el hogar muestran que las mujeres siguen asumiendo en mayor medida la labor doméstica, que hay diversas manifestaciones de violencia contra las mujeres, siendo la mayor incidencia en mujeres divorciadas o separadas. Igualmente se pone de manifiesto que la política de fortalecimiento de las familias tiene que considerar el realizar acciones que promuevan el derecho a formar y vivir en familia, a conciliar la vida familiar y el trabajo, a prevenir la violencia familiar y fortalecer la economía del hogar. Todo esto impone trabajar en medidas afirmativas de derechos y nos compromete para el logro esperado del fortalecimiento de las familias.
Por lo pronto INEI (Instituto Nacional de Estadística e Informática) en el Resultado de los Censos Nacionales 2017 informa que en el periodo de 2007 a 2017 el porcentaje de personas casadas disminuyo de 28.6% a 25.7% y de convivientes aumento de 24.6% a 26.7%. Estos números, desde una mirada crítica, invitan a reflexionar sobre el mensaje que conllevan y las medidas de defensa de derechos que requieren quienes conforman dichos grupos familiares. ¿Por qué? Porque detrás de esos números hay familias; Dentro de ello, las familias que conforman uniones de hecho aún con las mejoras contenidas en ley 29560 y 30007 todavía tienen temas pendientes cuyo reconocimiento reclaman al Estado, en otras palabras, es necesario precisar medidas que fortalezcan sus derechos. El no participar de la formalidad que conlleva el matrimonio no las quita de ser portadoras de derechos, como que en calidad de integrantes del grupo familiar y en su faceta individual se conduzcan con responsabilidad familiar y solidaridad para el desarrollo de sus actuaciones familiares como, por ejemplo, el derecho de alimentos entre convivientes sobre el que debe trabajarse legislativamente. Pero, no todo está dicho porque incluso las familias que conforman el modelo matrimonial también tienen necesidad de mejoras legislativas al no encontrarse exentas de dificultades como cuando se produce la disposición unilateral de bienes de la sociedad de gananciales, conflicto de intereses sobre el que aún no hay posición uniforme en su solución. Estos conflictos afectan la estabilidad de las familias.
El asunto no es sencillo como todo en la vida, pero tampoco se trata de una labor imposible. Implica un compromiso permanente de mejora de nosotros mismos, de los diversos sectores de la población e incluso de la labor del Estado en ese logro de materialización y mejora de derechos de todos y todas. ¿Por qué? Porque como lo sostiene Marisa Herrera[6], se requiere de una mirada crítica y contemporánea sobre lo legislado. Agregaríamos que en nuestro medio además de analizarse las instituciones sobre los alcances de lo legislado también debe visualizarse las nuevas perspectivas que buscan un espacio legal. De este modo, también debemos considerar como un avance para todas las familias la dación de la ley 30550 que modificando el 481 del Código Civil estipula como un aporte económico el trabajo doméstico no remunerado, realizado por alguno de los obligados al cuidado y desarrollo del alimentista. Se trata de una medida acorde con los lineamientos del Plan Nacional de Fortalecimiento a las familias 2016-2021. El Tercer Pleno Casatorio de la Corte Suprema ha aportado también, entre otros, resaltando la función tuitiva del Juez, la flexibilización de formas, para buscar resolver el conflicto familiar de intereses mas allá de la forma, poniendo de manifiesto, como una punta de un iceberg, los matices propios que alberga la especialidad familiar, no solo del ámbito sustancial, sino fundamentalmente en lo procesal, ese espacio en el que la ejecución de sentencias presenta necesidades de mejora que requieren complementos con políticas públicas entre ellos el importante apoyo de los Gobiernos Regionales y Locales con casas de encuentro familiar, cual herramienta transitoria e importante para el logro del fortalecimiento a las familias, cuando de procesos de tenencia y visitas se trata.
Por último, como dice Prieto Sanchis, la deuda histórica del Estado para con el individuo es variable en el tiempo. Dicho ello, señalaremos que nuestro Código Civil tiene más de 34 años de vigencia y éste como las demás disposiciones legales precisan para su aplicación contemporánea de una constante oxigenación a la luz de la Constitución y de los documentos internacionales suscritos por nuestro Estado. Eso se hace más evidente en la praxis judicial y por ello los operadores jurídicos deben coadyuvar siendo el puente entre la ley y la realidad.
2) ¿CUÁLES SON LAS PRINCIPALES NORMAS QUE REGULAN Y PROTEGEN LA FAMILIA?
Teniendo en cuenta los enfoques de Constitución y Convencionalidad que debe informar nuestro ordenamiento jurídico, podemos señalar principalmente las siguientes normas:
EN CUANTO A LA CONSTITUCIÓN (ENFOQUE DE CONSTITUCIONALIZACIÓN):
Tenemos el artículo 4 de la Constitución (1993) que dispone “…La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad…”.
EN CUANTO A DOCUMENTOS INTERNACIONALES (ENFOQUE DE CONVENCIONALIDAD):
Tenemos a la declaración Universal de derechos humanos (1948) que en su artículo 16 estipula:” … la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado…”
El Pacto Internacional de derechos civiles y políticos (1966) que en su artículo 17 dispone “…Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación. …”; asimismo en su artículo 23 dispone que “…1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. 2. Se reconoce el derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen edad para ello…”
La Convención sobre los derechos del Niño (1990) que en su artículo 5 dispone: “…Los Estados Partes respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según establezca la costumbre local, de los tutores u otras personas encargadas legalmente del niño de impartirle, en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la presente Convención…”; El artículo 8 que establece “…Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas….”; el artículo 16 que contempla: “…1. Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación…”; el artículo 20 que estipula “…1. Los niños temporal o permanentemente privados de su medio familiar, o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio, tendrán derecho a la protección y asistencia especiales del Estado…”; así como el artículo 37 que en su inciso c) sobre el ámbito penal ordena: “…c) Todo niño privado de libertad sea tratado con la humanidad y el respeto que merece la dignidad inherente a la persona humana, y de manera que se tengan en cuenta las necesidades de las personas de su edad. En particular, todo niño privado de libertad estará separado de los adultos, a menos que ello se considere contrario al interés superior del niño, y tendrá derecho a mantener contacto con su familia por medio de correspondencia y de visitas, salvo en circunstancias excepcionales;”
La Convención sobre eliminación de toda forma de discriminación contra la mujer (1979) que hace mención a la eliminación de estereotipos de género que generan discriminación y desigualdad en el seno familiar atentando contra los derechos de hombre y mujer especialmente niños, niñas y adolescentes.
La Convención Belem Do Para (1994) que dispone toda violencia de género que sea tolerada por agentes del estado o particulares constituye una grave violación de derecho humanos y el Estado tiene la obligación de castigarla, prevenirla y erradicarla.
EN EL ÁMBITO LEGAL NACIONAL:
El Código Civil de 1984 – Libro III de Familia – albergando en su interior, entre otros, el matrimonio, relaciones personales entre cónyuges, régimen patrimonial, separación de patrimonios, decaimiento y disolución del vinculo matrimonial, filiación, patria potestad, alimentos, patrimonio familiar, designación de apoyos y salvaguardias.
El Código Penal comprende entre otros: los Delitos contra la familia entre ellos el delito de omisión a la asistencia familiar, delitos contra el estado civil, delitos contra la patria potestad.
Ley 30364 Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, que busca fortalecer las familias erradicando actos de violencia en su interior.
El Decreto legislativo 1384 que reconoce y regula la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones, el que alberga como principal avance haber dejado de lado la figura de la curatela, la que ahora visualizada desde una visión humanizada se ha transformado en designación de apoyo, pasando del modelo sustitución al modelo social que privilegia los derechos de la persona con discapacidad.
3) ¿CUÁLES SON LOS PRINCIPALES RETOS DEL DERECHO DE FAMILIA DE CARA AL CONTEXTO ACTUAL?
Son muchos los retos que tiene el Derecho de Familia, debido a que la ciencia del Derecho es dinámica y está en constante cambio. Eso no quiere decir que por ello debemos quedarnos con las manos cruzadas, sino que debemos seguir avanzando y mejorando. Ahora bien, entre los muchos retos, podemos destacar los siguientes:
Si lo vemos como ruta que debe realizar el Estado Peruano, tenemos el Plan Nacional de Fortalecimiento a las Familias 2016-2021 que como líneas estratégicas de desarrollo viene desarrollándose y debemos estar vigilantes en su cumplimiento y seguimiento, El documento tiene sustento en el principio constitucional de paternidad y maternidad responsable y en el de protección de la familia contenidos en el artículo 4 y 6 de la Constitución. Este importante documento dentro del enfoque de género, de derechos humanos, intergeneracional y de interculturalidad va orientado a promover el ejercicio igualitario de las responsabilidades familiares, el reducir la desigualdad de género en el ejercicio de la responsabilidad compartida, fomentando relaciones familiares democráticas y asertivas. Si uno se pregunta, ¿Por qué es importante? La respuesta es porque esos son los mecanismos que permitirán sentar bases de una cultura de prevención de la violencia familiar, como del logro de fortalecer los usos democráticos al interior de la familia;
Si lo vemos como operadores jurídicos del ámbito público y privado que podemos aportar con nuestros conocimiento y experiencias, advertiremos de nuestra praxis que corresponde nutrir nuestra labor interpretativa de las disposiciones legales e instituciones con pautas de interpretación basadas en derechos humanos, para así obtener una respuesta de mayor actualidad y de visión humanista en la solución de casos en concreto que coadyuve al fortalecimiento de las familias.
Si lo vemos como investigadores que se orientan a nuevas propuestas legislativas, entonces el reto sobre la base de nuestros conocimientos y experiencia, es el promover cambios legislativos acorde con las nuevas necesidades de nuestra población. Por ejemplo, sabemos que la familia perdura más allá del matrimonio y hoy vemos que la mayor cantidad de procesos de divorcio son por la causal de separación de hecho que es una causal mixta (de naturaleza remedio para la disolución del vínculo matrimonial – cabe alegar el hecho propio -, pero en alguna medida sanción solo para efectos del análisis del mayor perjuicio en la separación vía indemnización o adjudicación preferente de bienes). Los demás casos interpuestos por causales inculpatorias como adulterio u otros son escasos. Ello sumado al gran volumen de divorcios por mutuo acuerdo realizados a nivel notarial y/o municipal, nos pone de manifiesto que nuestra población va cambiando en perspectivas de vida familiar futura y en alguna medida se orienta hacia un enfoque remedio del divorcio y ya no inculpatorio.
No obstante, hay que recordar que todo lo antes mencionado, es solo una parte de la multiplicidad de ámbitos en que podemos todos ayudar al fortalecimiento de las familias. En ese sentido, hay mucho por hacer.